Laboral & Personas

DT delinea los términos para la organización sindical de los trabajadores de aplicaciones móviles

La entidad reiteró que los grupos que afilien a trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales, podrán acceder a una negociación no reglada.

Por: Carolina León | Publicado: Lunes 4 de septiembre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Foto: Archivo
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Sigue el rayado de cancha en torno a la ley que regula el trabajo en aplicaciones digitales, que entró en vigencia el 1 de septiembre de 2022.

A inicios de agosto, la Dirección del Trabajo publicó un oficio en el cual dio lineamientos a sus funcionarios, centros de conciliación, inspectores y directores regionales, respecto a la actuación administrativa que deberán realizar con relación a la constitución de organizaciones sindicales que agrupen a trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales de servicios.

Esto, con la finalidad de clarificar bien los pasos a seguir del servicio para dar cumplimiento a la ley, la cual garantiza a estos trabajadores el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes.

La DT reiteró que las organizaciones sindicales que afilien a trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales o únicamente a estos últimos, podrán desarrollar una negociación no reglada.

Considerando esto, el oficio recuerda que la legislación que regula el trabajo en apps estableció que, en el caso que el proyecto de convenio colectivo se presente a dos o más empresas y cada una acceda a negociar, cada firma deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada, y comunicará su decisión a la comisión negociadora sindical en su respuesta al proyecto de convenio colectivo.

Los ejes

En el oficio, la DT reiteró que los trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales de servicios podrán constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes.

Esto significa que podrán conformar organizaciones sindicales de empresa, interempresa, de trabajadores/as independientes, de trabajadores eventuales o transitorios, u otros, debiendo cumplir con los requisitos que la legislación contempla para cada uno de los tipos de sindicatos antes indicados.

Para la conformación de estas organizaciones, la DT planteó que se deben solicitar ministros de fe, los que -de forma presencial o telemática-, deberán guiar a los trabajadores.

De acuerdo al oficio, además, para acreditar la calidad de trabajador/a de empresas de plataformas de servicios digitales de servicios al momento de la conformación de las organizaciones sindicales, será suficiente la exhibición del dispositivo móvil donde conste el perfil de conductor de aplicación, ello sin perjuicio de uso de los demás medios autorizados tales como contratos de trabajo cuando correspondiere, declaración jurada de los trabajadores en la que manifiesten su condición de tal, etc.

El oficio, además, da lineamientos de los aspectos que los funcionarios de la DT deberán ver en la elaboración de los estatutos de estas organizaciones en su conformación.

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